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TODO LO QUE DEBE SABER SOBRE LA HERENCIA DE INMUEBLES.

Una herencia es el acto jurídico con el que una persona transfiere todos sus bienes, derechos y obligaciones (comúnmente conocido como patrimonio) a otras personas en el momento de su fallecimiento. Son la mayoría de las ocasiones cuando dentro de una herencia se incluyen bienes inmuebles. Es por esto que una herencia es el reflejo de las voluntades de una persona para con sus bienes.

El patrimonio es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a un heredero donde entran los inmuebles pertenecientes al fallecido, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, constituidas por deberes y derechos.

Las personas físicas o jurídicas que reciben el patrimonio en el momento del fallecimiento son los herederos.

¿Cómo determinar el valor real de un inmueble?

En el momento de recibir una herencia, es importante conocer el valor real del inmueble ya que tiene que ser declarado y calculado el importe del impuesto de sucesiones y donaciones regulado por la Ley 29/1987 de 18 de diciembre.

Una vez determinado el precio y valor real de un inmueble, el pago de los impuestos derivados de la herencia debe realizarse en el organismo competente de la Comunidad Autónoma en un plazo de 6 meses a contar después del fallecimiento.

La forma de determinar el valor de un inmueble en herencia se realiza en base a 3 puntos:

  • Su valor catastral

  • Valor de adquisición

  • Siguiendo el valor que le sea otorgado por Hacienda. Valor fiscal.

El testamento es el documento que nos ayudará a agilizar el proceso de herencia de un inmueble. El testamento es la declaración voluntaria de una persona que expresa por escrito y frente a notario lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento y a quién deben ir a parar.

La mejor forma de dejar una herencia encaminada es haciendo testamento. Este documento notarial es la mejor forma de planificar una herencia de inmuebles, ya que aclara perfectamente las voluntades de la persona e identifica sin lugar a equivocación quiénes son sus herederos y cómo debe realizarse el reparto de bienes.

En el caso de no existir testamento notarial, será necesario realizar una declaración de herederos con los que se confirman e identifican los herederos legales y sus grados de parentesco con el fallecido.

Características de la herencia de inmuebles

Cuando se quiere dejar una vivienda a los hijos, son muchos los impuestos fiscales a los que hay que hacer frente si se quiere donar o vender en vida. Los expertos señalan que la mejor forma de hacerlo es mediante la herencia.

Esta afirmación puede variar dependiendo de donde se realice la herencia ya que los impuestos que hay que pagar a Hacienda pueden variar mucho entre Comunidades Autónomas.

Existe la Ley 29/1987 de 18 de diciembre de Impuesto de Sucesiones y Donaciones a nivel estatal, pero cada Comunidad Autónoma puede aprobar las deducciones y bonificaciones que estime convenientes siempre según lo establecido por la Ley.

Los conceptos que debemos conocer a la hora de heredar una vivienda u otro tipo de patrimonio son los siguientes:

La base imponible

La base imponible en una factura es la cantidad sobre la que se calculan los impuestos.

Toda vivienda o propiedad tiene un valor mínimo a efectos fiscales y que de acuerdo con esa base es cuando se comienza a calcular todos los impuestos a pagar.

Es sobre la determinación de la base imponible donde se comienza con la liquidación del impuesto a pagar.

Impuesto de sucesiones y donaciones

Cuando una vivienda pasa a los hijos por medio de una herencia, se deduce por Ley, un 95% correspondiente a la base imponible. Dependiendo de la Comunidad Autonómica donde se encuentre la propiedad, el porcentaje puede ser mayor, modificar el límite y aplicar bonificaciones a la cuota.

IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recaen sobre la persona que realiza la donación o sobre la persona fallecida que deja una herencia.

El IRPF no es aplicable en caso de transmisiones “mortis causa” (causa de muerte), no se aplica el pago al fallecido en concepto de IRPF por obvias razones.

Plusvalía municipal

Este tributo afecta a los herederos exclusivamente y grava el incremento de valor de los terrenos urbanos

El pago de plusvalía municipal también conocido como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es la principal carga tributaria a la que hacen frente los herederos cuando dentro del patrimonio de la persona fallecida se encuentran las propiedades con mucha antigüedad.

Cuando se quiere calcular la plusvalía mortis causa, son importantes los siguientes datos:

  • Fecha de transmisión que corresponde a la fecha de fallecimiento.

  • Valor catastral del suelo

  • Fecha de adquisición del inmueble por parte de la persona fallecida

Los impuestos de sucesiones en los casos de herencia regulados por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, son liquidados dentro de la Comunidad Autónoma donde haya residido la persona fallecida. Esto es independiente de la ubicación de la vivienda.

Herederos legales

Según lo dicho anteriormente, en caso de no existir testamento, la herencia de patrimonios recae en los herederos que marca la Ley y acorde al orden de herencia establecido.

Los herederos legales de patrimonios son los siguientes:

  • Los hijos del fallecido son quienes tienen preferencia en la herencia según la ley. Si existen más de 1 hijo, se repartirá la herencia patrimonial en partes iguales. En caso de que uno de los hijos haya fallecido, serán los hijos (más concretamente los nietos del fallecido) de éste quienes se beneficien de la herencia.

  • Los padres del fallecido y demás ascendientes son los siguientes con derecho a recibir la herencia de patrimonio en caso de que el fallecido no tuviese hijos.

  • Un tercio de la herencia siempre irá destinada al cónyuge y en caso de que no exista testamento que exprese lo contrario.

  • En último lugar y considerados herederos colaterales, figuran los hermanos y sobrinos.

Deducciones según la edad de los herederos

Según las características de los herederos, se deducen impuestos asociados en la herencia de inmuebles. Existen diferentes grupos por Ley que llevan aparejadas deducciones determinadas.

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años. Dentro de esta estas características, pueden deducirse hasta de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años. Todo ello hasta un total de 40.946,96 €.

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años. Dentro de esta estas características, pueden deducirse hasta de 15.956,87 €, más otros 3.990,75 € por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años. Todo ello hasta un total de 40.946,96 €.

  • Descendientes o adoptados desde 21 años en adelante, la reducción será de 15.956,87 €.

  • Los conocidos como herederos colaterales, tendrán una reducción de 7.993,46 €. Estos herederos son ascendientes o descendientes de segundo o tercer grado con respecto a la persona fallecida.

  • Los conocidos como herederos colaterales de cuarto grado en adelante, no reciben ninguna deducción.

En las de herederos con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales, se beneficiarán de una reducción estipulada por Ley de 47.858,59 €.

Si necesitas hacer una valoración de un inmueble por motivo de una herencia, puedes solicitar una primera tasación online de la vivienda a través de nuestro servicio gratuito.







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