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Pago todos los gastos de la vivienda, en caso de divorcio, ¿Puedo reclamarlos?

Vivo en régimen de separación de bienes, pero todos los gastos e impuestos asociados a la propiedad de mi pareja los cubro yo, así como todos los costes de reparación, ampliación de la vivienda y mantenimiento. En caso de divorcio, ¿puedo reclamar parte de esos gastos?

La autonomía de la voluntad que se reconoce a los cónyuges para regular los efectos derivados de la separación y del divorcio, así como el contenido contractual del convenio regulador, posibilita que estos puedan realizar, dentro del mismo, los pactos económicos que decidan; de esta forma, nuestro Código Civil recoge, en su artículo 1255, que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Ahora bien, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, disfrute, administración y disposición de todos sus bienes, manteniéndose separados sus respectivos patrimonios, correspondiendo a cada uno independientemente la gestión y disposición de los mismos.

Del mismo modo, las obligaciones contraídas personalmente por cada cónyuge serán de la exclusiva responsabilidad de cada uno. Así, se establece la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio, esto es, la separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir, pudiendo contribuirse con el trabajo doméstico.

La noción de cargas del matrimonio debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuanto abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familiar.

Esto quiere decir que, si usted ha asumido la totalidad o gran parte de las cargas del matrimonio, que debe ser asumida por ambos, sí tendría derecho a una compensación a su favor.

Determina nuestro Tribunal Supremo (STS 31-05-2006, n.º 564/2006, rec. 4112/1999) que, a pesar de que uno de los cónyuges cuente con mayores recursos económicos que el otro, no está obligado a asumir una mayor contribución; como hemos mencionado, en las cargas del matrimonio, se entiende también como contribución el trabajo doméstico, esto es, por ejemplo, el trabajo dedicado por uno de los cónyuges a la atención de los hijos comunes, no solamente la aportación económica.

En conclusión, podrán pactar lo que consideren oportuno. De no llegar a un acuerdo, en caso de que usted efectivamente hubiera soportado una mayor carga, teniendo en cuenta que no se ha de considerar tan solo el aporte económico, tendría derecho a una compensación.


Fuente: El Confidencial



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