Plusvalía municipal: ¿Se puede reclamar? ¿Hay que seguir pagando?
Primero fue una sentencia que confirmaba que la plusvalía municipal no podía cobrarse en caso de vender la casa con pérdidas. Ahora una nueva sentencia del Tribunal Constitucional va más allá con otra sentencia que directamente declara inconstitucional el impuesto y lo anula a todos los efectos. En esta situación es normal que surjan dudas sobre si se puede reclamar la plusvalía municipal, si hay que seguir pagando o cómo proceder si acabas de vender tu casa. Para responder a todas esas preguntas hemos creado esta guía de la sentencia que anula el cobro del impuesto de plusvalía municipal. ¿Qué dice el Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal? La sentencia del 26 de octubre del Tribunal Constitucional (TC) declara que el Impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es inconstitucional. El pronunciamiento llega después de que el Tribual Superior de Justicia de Andalucía planteará al TC la constitucionalidad de sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En otras palabras, si el método que se utilizaba para calcular la base imponible de la plusvalía era correcta o arbitraria. El Tribunal considera que este método atenta contra la Carta Magna por establecer un aumento del valor de los terrenos con independencia de si ha habido un incremento real o su cuantía. Por eso mismo ya se determinó en 2017 que no se podía cobrar la plusvalía municipal en caso de vender la casa a pérdida. Es decir, por debajo del valor de compra. La nueva sentencia termina directamente con este impuesto, que dependía directamente de los ayuntamientos. ¿Se puede reclamar la plusvalía municipal? La sentencia cierra la puerta a reclamar la plusvalía municipal y pedir la devolución del dinero de forma retroactiva. Según explican desde Cinco Días, la sentencia indica literalmente que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”. ¿Qué quiere decir esto? De forma muy resumida, que no se revisarán los casos y reclamaciones que se hayan juzgado con anterioridad. Además, tampoco se podrán revisar las liquidaciones ni autoliquidaciones que no hayan sido impugnadas o sobre las que se haya pedido rectificación antes de la fecha de la sentencia, que es del 26 de octubre. La traducción es que si te llegó el documento de pago y no te opusiste al mismo antes del 26 de octubre, tendrás que pagar dentro del plazo de 30 días que establece la ley, aunque ahora sea inconstitucional. Así, sólo podrán beneficiarse de la sentencia nuevas transacciones de vivienda, tanto compra-venta como donaciones y unas pocas personas que hubiesen solicitado antes del 26 de octubre la una rectificación o que hubiesen recurrido y estén en plazo de presentar un recurso. Qué hacer si se te acaba ahora el plazo para pagar el impuesto Estos son los casos más peliagudos. Estamos hablando de las ventas, herencias y donaciones realizadas en los 30 días anteriores al 26 de octubre y que todavía no se han liquidado. Si tienes duda si donar o vender, aquí puedes ver con cuál pagarás menos impuestos. En principio, salvo que se haya reclamado, habrá que liquidar el impuesto normalmente. ¿Qué pasará a partir de ahora? La sentencia paraliza y elimina una importante fuente de ingresos de los Ayuntamientos. Si algún consistorio opta por remitir la carta para el pago del impuesto, podrás negarte a pagarlo. Por desgracia, esto no quiere decir que no se vaya a poder cobrar un impuesto similar. De hecho, una posibilidad muy real es que se cree otro tributo que grave este tipo de transacciones, sólo que cambiando el valor de referencia y la forma de cálculo para que no sea declarado de nuevo anticonstitucional.
Fuente: Bolsamania.com
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