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Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

El impuesto de Transmisiones Patrimoniales también conocido como ITP es un impuesto que se paga a Hacienda en las transmisiones patrimoniales onerosas. También el impuesto de Transmisiones afecta a las operaciones societarias y en los actos jurídicos documentados.

El pago se debe realizar siempre que se quieran adquirir algunos derechos, como la obtención de la propiedad o el uso del patrimonio de una persona física o jurídica.

El Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos es un Impuesto Estatal que está en vigor desde 1993 pero el precio del mismo dependerá de la Comunidad Autónoma.

¿A qué bienes afecta el ITP?

Se aplica a todos los bienes o patrimonios como venta de vehículos, locales, terrenos, viviendas, etc., donde se requiera transmitir el la propiedad del dueño actual al nuevo propietario. Si el bien o la vivienda son compradas de primera mano, no se paga este impuesto ya que no existe ese acto de transferencia. Una compra de un bien o inmueble nuevo lleva consigo el pago del IVA.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales también afecta a los arrendamientos o alquileres de inmuebles. En este caso el impuesto no se estaba aplicando en la gran mayoría de los arrendamientos y hacienda no estaba controlando el pago de los mismos.

Por diferentes factores entre los que destacan cambios en la ley de arrendamientos urbanos y el aumento de la demanda de alquileres, el estado y las Comunidades Autónomas comenzarán a controlar más el pago del ITP en este tipo de transmisiones.

¿Quién debe pagar el ITP?

Deberá pagar el impuesto la persona que compra o alquila el patrimonio. A esta persona se le conoce como sujeto pasivo.

¿Cuándo pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Después de que se produzca la transmisión patrimonial el sujeto pasivo tendrá 30 días para pagar el ITP.

Existen algunas condiciones especificas cuando se a la hora de pagar el ITP cuando se trata de un arrendamiento. De forma habitual se pagará según la duración total del contrato, al no ser que el contrato se renueve anualmente. En este caso se deberá abonar cada año.

Fuente: CBRE



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